En
términos firmes la empresa SEDACHIMBOTE S.A., se reafirma en su absoluto
respeto a las leyes, normas y dispositivos que emanen de instituciones
tutelares y rectoras del sector saneamiento. Motivo por el cual, es enfático en
manifestar que, ante el periodo de recomendaciones previo a la apertura del
Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), dispuesto por la Oficina
Desconcentrada de Servicios de la Superintendencia Nacional de los Servicios de
Saneamiento (SUNASS), la EPS Chimbotana procedió a implementar las
recomendaciones para levantar las 07 observaciones.
En
efecto, este procedimiento aperturado por la SUNASS Chimbote, obedece a la
resolución Nº 002- 2021- SUNASS-ODS-Chimbote, emitida el 27 de julio del 2021,
en el cual textualmente se indica, que existen 07 observaciones a subsanar,
respecto a que SEDACHIMBOTE S.A. no aplicó dentro de los 90 días calendarios, el
reajuste por acumulación en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) de 3.36%
(acumulación a noviembre del 2018), en el ciclo de facturación siguiente a
dicha publicación.
Motivo
por el cual, SEDACHIMBOTE es claro en manifestar que se han implementado al
100% las recomendaciones, para el levantamiento de las observaciones indicadas
por la ODS SUNASS, razón por la cual, está a la espera de la respuesta oficial
toda vez que la indicada resolución de SUNASS ODS- CH, en su artículo segundo,
concede a la empresa del Agua Potable un plazo de 100 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de notificada la indicada resolución, para que se acredite
ante SUNASS, la implementación de las medidas correctivas, fecha que se estará
cumpliendo el próximo 08 de diciembre.
Como
es de entender, toda posición es prematura, indicar el resultado de algún PAS,
contra SEDACHIMBOTE S.A, lo que categóricamente se afirma es que, en esta misma
resolución, se precisa que ya se han implementado 03 medidas correctivas,
quedando por implementar sólo 04, las mismas que oportunamente están siendo presentadas
a la ODS SUNASS Chimbote. Lo cual refleja la responsabilidad y trabajo serio que
la EPS de servicios tiene como objetivo cumplir en favor de las más de 93 Mil
Familias usuarias de toda la jurisdicción.
Ante
este escenario que se vive, la empresa reafirma su absoluto respeto a los procedimientos
que la SUNASS tiene entre sus funciones como es la de imponer sanciones a las
EPS si incumplen las normas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del
numeral 3.1. del Articulo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos. Ley Nº 27332.
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